¿Que es la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy es una institución autónoma creada bajo la Ley Nº 5.111, promulgada el 22 de diciembre de 1998 por la Legislatura de la Provincia de Jujuy con el propósito de velar por la promoción, defensa y protección de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos frente a posibles abusos o irregularidades de cualquier particular, funcionario o agente de la administración pública Provincial o Municipal.

Asimismo, se encarga de crear y promover los derechos individuales y colectivos a través de la creación de planes, programas y proyectos propios que generan un beneficio a la comunidad.

En 2023, con la sanción de la nueva Constitución Provincial en el Art. 230° se le asignó rango institucional y mediante la Ley N° 6.380 se amplió sus competencias, reforzando su autonomía brindándole más herramientas para proteger los derechos de los ciudadanos, en particular en áreas relacionadas con la protección del medio ambiente y los derechos colectivos.

Sus funciones estipuladas en la misma normativa establecen que debe ejercer sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con independencia funcional e institucional de todo Poder del Estado.

El Defensor del Pueblo, titular de organismo designado por la misma legislatura jujeña, podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del o los interesados, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial y sus agentes.

No ejerce funciones judiciales o disciplinarias en lo que se refiere a la promoción y el ejercicio de los Derechos Humanos. Sin embargo, tiene autoridad de emitir opiniones, informes y recomendaciones conforme a las facultades asignadas por orden constitucional y legal.

Puede iniciar y proseguir de oficio, a petición de parte interesada o de quien acredite su representación, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de cualquier funcionario o agente de la Administración Pública Provincial o Municipal que se encuentre comprendido en los ámbitos de sus competencias.

También quedan comprendidas dentro de las atribuciones, las personas jurídicas públicas provinciales no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos y servicios de salud. En este caso y sin perjuicio de las restantes poderes conferidos por la presente Ley, el Defensor del Pueblo puede instar a las autoridades competentes para que ejerzan las facultades y prerrogativas consagradas en el ordenamiento jurídico vigente.

Receptar todo tipo de denuncias ambientales, de maltrato animal, de acciones u omisiones que redunden en prejuicio del patrimonio cultural y del patrimonio natural de la Provincia.

Desde su creación fueron designados como Defensores del Pueblo, Víctor Galarza (2003-2015), Ricardo Pierazzoli (2016) Javier De Bedia (2016-2023). Desde el 6 de diciembre del 2023 el organismo está cargo del Dr. Pablo La Villa acompañado en la gestión por el Defensor Adjunto I, Dr. Pablo Zurueta y Defensor Adjunto II, Dr. Rodrigo Haquim.